Un llamado a la responsabilidad ...
El 30 de marzo de 2007, Chile firma como Estado parte de la [1]“Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Esta Convención representa un hecho histórico de tal trascendencia que involucra 62 países que firman y ratifican la Convención y 40 ratifican el Protocolo Facultativo.
El nuevo tratado internacional representa más que un cambio paradigmático, constituye un avance profundo en la concepción del ser humano y la responsabilidad que convoca a la comunidad internacional a la reconstrucción social en donde prime la equidad y la no discriminación social, en todas sus formas.
¿Qué importancia tiene el Protocolo Facultativo?
Es fundamental, ya que este cuerpo normativo será un “libro abierto” que, [2]“…permite
que las personas y los grupos presenten sus reclamaciones ante el Comité de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, convirtiéndose así en un instrumento
jurídico exigible a la hora de hacer valer de manera efectiva los derechos del
10% de la población mundial.
Ambos textos, la Convención y el Protocolo
Facultativo, fueron aprobados por el Congreso Nacional el 2 de julio de 2008. La Presidenta Michelle Bachelet, al promulgar el decreto el 25 de agosto 2008,
declaró que con la iniciativa “Chile consagra formalmente una nueva mirada
sobre la discapacidad, que debería contribuir a poner al día nuestra
legislación y nuestras políticas públicas".
Habrá que analizar a conciencia cómo se hará efectivo uno de los mandatos más importantes de la Convención, a saber; Los Estados que se adhieren a la Convención se comprometen a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación (artículo4)
En su momento, nuestro país tendrá que dar cuenta de las acciones realizadas como es la modificación de la actual legislación que asegure los derechos básicos de las PcD. Los Estados Partes deben entregar informes periódicos sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención (Artículo 34-39).
Sin duda falta que las organizaciones de y para las PcD se potencien en este nuevo escenario internacional y nacional. Luego, habrá que procurar un cambio sustancial en la potenciación y renovación de las organizaciones ya existentes y el desarrollo de las emergentes, cuya labor debe ser participar proactivamente como ciudadanos de derecho. La responsabilidad por hacer efectivo los artículos que declara la Convención es una tarea de todo el estado, las organizaciones de y para PcD, de la comunidad organizada, de la sociedad chilena en su conjunto. Esperemos que este compromiso internacional sea más que proclamas o buenas declaraciones de principios y cumplamos como país.
[1]Asamblea
General de la ONU - diciembre de 2006
[2] Una aproximación a la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Agustina Palacios - Francisco
Bariff

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